martes, 29 de julio de 2008

RECONOCIMIENTO DE LOS ELEMENTOS PROPIOS DE UN CONTRATO COMERCIAL

RECONOCIMIENTO DE LOS ELEMENTOS PROPIOS DE UN CONTRATO COMERCIAL

CONTRATO LABORAL

1.- ¿Qué es un contrato de trabajo?

Es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

2.- Derechos y obligaciones

Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario.
Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.

3.- El empresario contrae obligaciones con:

1. El trabajador.
Cuando la relación laboral sea de duración superior a 4 semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

2. Los representantes legales de los trabajadores.
También deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días.
La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado.

3. El Servicio Público de Empleo.
Los empresarios están obligados a registrar en la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo (SEP), en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, los contratos que deben celebrarse por escrito, o comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito.
Cuando sea obligatorio el registro en el SPE de un contrato, deberá ir acompañado de una copia básica del mismo, firmada por los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
Cuando no sea obligatorio dicho registro, pero haya obligación de formalizar el contrato por escrito y de entregar copia básica a los representantes de los trabajadores, se remitirá al SPE exclusivamente la copia básica.

4.- Derechos del trabajador
A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
A la promoción y formación en el trabajo.
A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
A la integridad física y a la intimidad.
A percibir puntualmente la remuneración pactada.
Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

5.- ¿Quién puede firmarlos?

El Trabajador :
Los mayores de edad (18 años).Los menores de 18 años legalmente emancipados.
Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

El Empresario :
Es la persona por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va prestar sus servicios.
Puede ser una persona física, empresario individual, o puede ser una persona jurídica como las sociedades (anónimas, limitadas, civiles...).
En caso de tratarse de una sociedad o de otra persona jurídica, ésta siempre se representará por una persona individual, que es con la que se ha de celebrar el contrato.

6.- Formalización del contrato de trabajo

El contrato de trabajo se puede formalizar por escrito o de palabra.
Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los siguientes contratos:

Contratos en Prácticas.
Contratos a Tiempo Parcial.
Contratos de Relevo.
Contratos para la realización de Obra o Servicio determinado.
Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Contratos por Tiempo Determinado (no indefinido) cuya duración sea superior a 4 semanas.
De no formalizarse por escrito, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.

7.- Período de prueba
Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.
Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, o de 2 meses para el resto de los trabajadores.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación

IDENTIFICACION DE LAS VARIABLES Y COMPONENTES DE UN CONTRATO COMERCIAL NACIONAL VS UN CONTRATO INTERNACIONAL



ASPECTOS LEGALES O JURIDICOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA EN UN CONTRATO

Asunto:
Capacitación Temas de Contratación No. 25.

La supervisión e interventoría de los contratos o convenios.
En esta ocasión trataremos el tema de la supervisión e interventoría de los contratos y/o convenios, asunto que fue regulado mediante la Resolución No. 668 de 2005, que incluye las definiciones básicas; objeto general y objetivos específicos de la interventoría; igualmente, las funciones, responsabilidades y procedimiento de vinculación, de las personas que desarrollan las labores de interventoría o supervisión de los objetos contractuales o convencionales.

En primer lugar se resalta que el tema a abordar tiene gran importancia e incidencia en el desarrollo de los contratos, y convenios que el SENA suscribe, por cuanto a través de dichos actos jurídicos, se pretende dar cumplimiento a las finalidades propuestas en la Ley 80 de 1993 en su artículo 3º; relacionadas con: “….el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Los fines estatales, en la situación del SENA son los definidos en los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley 119 de 1994, los cuales para su realización efectiva hacen preciso que la Entidad se provea de bienes y/o servicios por medio de contratos; o que realice tareas propias de su desarrollo mediante convenios; en cualquiera de estos eventos, el SENA tiene a su cargo determinados deberes y cuenta con derechos definidos en el artículo 4º de la Ley 80 de 1993, para facilitar el cumplimiento de esos fines señalados.

Tanto los deberes, como los derechos que tiene el SENA, se establecen para asegurar el cumplimiento de sus fines, lo cual debe suceder mediante una ejecución adecuada del objeto de los contratos o convenios que se realicen; esto en todos sus aspectos

- Administrativo, legal, técnico, financiero, presupuestal, etc

- De esta forma, también se garantizan los derechos de los contratistas y convinientes evitando la posibilidad de perjuicios a los mismos, y por ende consecuencias lesivas para nuestra Entidad. Precisamente, para que se cumpla una correcta función de vigilancia de las obligaciones de los convinientes o contratistas, fue expedida la resolución citada, de cuyo contenido en el momento se hace necesario retomar y aclarar que:.

- En todos los contratos y convenios del SENA debe estipularse en qué forma se desarrollará el control de la ejecución contractual; es decir si se desarrollará por interventoría o supervisión..

- El INTERVENTOR: “Es la persona natural o jurídica que representa al SENA en el contrato o convenio para ejercer la inspección y vigilancia de la correcta ejecución del objeto contractual o convenio.
La persona a cargo de esas funciones puede ser jurídica o natural; es contratada siguiendo el proceso que corresponda por la cuantía de la contratación de sus servicios (licitación, contratación directa).
La interventoría es una modalidad del contrato de consultoría definido en el artículo 32, numeral 2º de la Ley 80 de 1993 en los siguientes términos:

2. Contrato de consultoría.
Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato.”.

- El SUPERVISOR:
“Es el funcionario que representa al SENA en el contrato o convenio, encargado de ejercer la vigilancia de la correcta ejecución del contrato o convenio.”
Tenemos entonces, que en esencia la interventoría y la supervisión tienen le mismo fin, vigilar y asegurar que el objeto del contrato o convenio se cumpla a cabalidad, y la diferencia existente entre estos medios de vigilancia radica en que la Interventoría es ejercida por una persona independiente del SENA, y la supervisión la efectúa la Entidad a través de uno de sus funcionarios.
En los dos eventos, la persona que desarrolla la vigilancia contractual, debe tener o acreditar obviamente, unos conocimientos técnicos básicos o especializados, que se relacionen directamente con el objeto contractual; por ello los interventores de obra por lo general son profesionales en el área de la construcción o afines, o personas jurídicas conformadas por éstos y acreditadas como consultores.

Se enfatiza que cuando se trate de contratos con supervisión, debe tenerse en cuenta para su designación, que la persona cuente en su favor con el conocimiento técnico que le permita el manejo del objeto del contrato.

Para proceder a la contratación de una interventoría, debe tenerse en cuenta, que es obligatoria su ocurrencia, cuando el contrato a revisar es producto de una licitación; en cuanto a procesos de valor inferior a la menor cuantía según el objeto y actividades a realizarse debe verificarse, la inexistencia de personal de planta para desarrollar las actividades que se pretenden contratar.

Por otra parte, la contratación de la interventoría o la designación del supervisor deben ser oportunas, es decir, que ocurran en el momento de la contratación, de manera que se permita una labor completa sobre el contrato objeto de sus actividades; preferiblemente en al fase preparatoria, para que con los conocimientos técnicos se soporten los estudios de conveniencia y la elaboración de los pliegos de condiciones o términos de referencia; de esta manera, el dominio del universo del contrato no será una sorpresa para el funcionario supervisor o para el contratista interventor.

Las obligaciones y funciones del interventor y/o supervisor se encuentran establecidas en la Resolución No. 668 de 2005, artículo 4º, de las que en esta ocasión, y para apoyar la labor a su cargo, iniciaremos detallando en su orden algunas de ellas; en adelante, mediante directrices se hará lo propio con las restantes, para garantizar la comprensión de la resolución citada.

De conformidad con lo antes dicho son funciones, y por ende implican obligaciones del interventor o supervisor las siguientes:“

1. Verificar que el contratista o conviniente haya cumplido en su totalidad con los requisitos de perfeccionamiento y legalización, antes de la iniciación del contrato o convenio.
El interventor o supervisor no podrá autorizar el inicio a la ejecución del contrato y/o convenio sin haberse aprobado la garantía única y sin que haya constancia del pago por concepto de publicación del contrato o convenio y el pago del impuesto de timbre cuando a ello hubiere lugar.
Los ordenadores del gasto, es decir los funcionarios delegados para la celebración de contratos o convenios deben hacer entrega al supervisor o interventor en el momento de su designación o contratación, de copia del contrato o convenio, de la propuesta, términos de referencia, de la póliza, de la constancia de aprobación de la garantía única y del recibo de consignación de los derechos de publicación y pago del impuesto de timbre.”

Para el cumplimiento de la anterior función, el interventor o supervisor deben tener en cuenta lo siguiente:

- La aprobación de garantía única debe tener ocurrencia dentro de los términos estipulados en el pliego de condiciones, términos de referencia y el contrato; por los valores y vigencias allí estipulados, y ser impartida por el funcionario competente para suscribir el contrato, salvo delegación expresa en contrario.

- Los requisitos de legalización, como publicación y pago de impuesto de timbre, deben exigirse teniendo en cuenta la forma en que se hayan estipulado dentro del convenio o contrato, pues cada uno de estos requisitos se aplica con determinadas particularidades.
Para tales efectos deben tenerse en cuenta los lineamientos impartidos por la Dirección Jurídica sobre los temas correspondientes a la legalización del contrato o convenio.

El cumplimiento estricto de esta función; en especial frente a la garantía única revierte en la seguridad para nuestra Entidad de contar con soporte jurídico y económico, para conjurar algún perjuicio que se llegare a causar por incumplimiento del contratista en su obligaciones.

En cuanto a la publicidad y pago de impuestos, se cumple con las normas vigentes a las cuales estamos sometidos por mandato legal.“

2. Suscribir como mínimo las actas a que haya lugar con ocasión a la ejecución del contrato y/o convenio; salvo estipulación contractual o convencional diferente, deberán suscribirse:

A. Acta de iniciación cuando se estipule expresamente en el contrato y/o convenio.

B. Actas o informes de avance parcial a efectos de controlar el desarrollo del objeto.

C. Acta o informe definitivo de recibo a satisfacción.
Dicho documento deberá contener la constancia del recibo definitivo de los proyectos, bienes, trabajos o servicios a satisfacción, la cual generalmente es requisito para el último pago y para la liquidación del contrato o convenio; se suscribe a efectos de hacer constar el estado en que se reciben los proyectos, obras, bienes o servicios, con las observaciones, las modificaciones o los pendientes.”
Acerca de esta función puede asegurarse, que constituye una forma de verificar el acompañamiento que el interventor y/o supervisor efectúa al contrato o convenio, en las actas se reseña su acontecer y por ello ha de hacer parte del respectivo expediente administrativo, con inclusión de los aspectos que sea necesario anotar para mayor claridad en el desarrollo de las obligaciones contractuales o convencionales.

3. “Conformar un expediente en forma cronológica, debidamente foliado de toda la documentación que se produzca en desarrollo de la ejecución del contrato o convenio, así como de la correspondencia realizada por el contratista o conviniente, copia de las respuestas dadas, copia de los oficios producidos por la Oficina de Control Interno con ocasión del contrato o convenio, al igual que las actuaciones que con respecto al mismo haya adelantado o haya requerido cualquier órgano de control.

4. “Llevar el control del archivo en forma permanente, sobre el desarrollo del contrato o convenio, con la finalidad de lograr una adecuada y oportuna toma de decisiones en el proceso de ejecución del objeto.”En relación con las funciones 4ª y 5ª, las actividades que esta implica deben cumplirse, en primer lugar para asegurar le cumplimiento de los principios de eficiencia, celeridad y publicidad en la actuaciones administrativas; así como, lo preceptuado en el artículo 29 del Código Contencioso Administrativo, normas concordantes de la Ley 80 de 1993 y de la Ley general de archivos.

De esta forma se asegura un seguimiento más estricto de los acontecimientos propios de la ejecución del contrato o convenio.5 “Vigilar el cumplimiento de los plazos, la vigencia del contrato y/o convenio y de los riesgos amparados de la garantía única.
Debe tenerse en cuenta que los términos que se determinan en cada caso son perentorios, a efectos de lograr en cada caso el cometido que los señala.En este aspecto se retoman las definiciones dadas en la Resolución No. 668 de 2005 acerca de plazos, así:

PLAZO DE EJECUCIÓN:
Es el periodo o término que se fija para el cumplimiento de las obligaciones de las partes derivadas del contrato o convenio.

PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO O CONTRATO:
Es el periodo comprendido entre el perfeccionamiento hasta la liquidación del convenio o contrato.”El desempeño del supervisor o interventor en el control de los plazos del contrato, es de gran incidencia, por cuanto de su adecuada gestión dependen actos contractuales como modificaciones, prorrogas, y los correspondientes ajustes de la garantía única del contrato o convenio; por lo cual conforme el cronograma de ejecución del contrato, debe observar si el término estipulado es el suficiente o no para cumplir con el objeto, y comunicar inmediatamente al SENA, si es necesaria una adición, o modificación; esto junto con una justificación técnica de su afirmación.Vale la pena recordar, que el interventor o supervisor tienen responsabilidades de tipo civil, penal, administrativo y fiscal, cuando del desempeño de sus funciones se trata, y éste haya incidido en un perjuicio patrimonial para el SENA.


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